SANTA CRUZ, EL PARAISO MEGAMINERO

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viernes, 29 de abril de 2011

La presidenta quiere limitar venta de tierras a extranjeros, mientras su provincia es la que menos cumple con la ley vigente

28/04 – 12:00 – Cristina Fernández de Kirchner anunció ayer que va a enviar un proyecto de protección de la tierra al Congreso. Hace dos años atrás OPI publicó un informe de la AGN donde el organismo observa que el estado no controla, admite irregularidades en la venta de tierras en la Patagonia y Santa Cruz es la provincia donde empresas y particulares extranjeros, cumplen con menos rigor, la legislación vigente.
Luego de las palabras que encendidamente diera ayer la presidenta CFK sobre un proyecto para resguardar la tierra, podemos decir que el Estado más que elaborar otras leyes, debiera hacer cumplir las que están vigentes; más aún se resalta esta contradicción al ser la presidenta oriunda de una provincia donde desde siempre se vulneran abiertamente las leyes para la adquisición de tierras por parte de extranjeros.
El 02 de febrero de 2009 en OPI publicamos una nota bajo el título “La AGN señaló que el Estado no controla, es ineficiente y admite irregularidades en la venta de tierras a extranjeros en la Región Patagónica”. Allí se expresan las observaciones emitida por un informe de la Auditoría General de la Nación donde da cuenta que la Secretaría de Seguridad Interior incumple con la exigencia de requisitos para la compra y explotación de tierras denominadas “Zona de seguridad” en áreas de frontera . Según aquel informe, Tierra del Fuego es la provincia patagónica que más cumple con la normativa vigente y Santa Cruz la que menos se ajusta a los requisitos de la ley vigente.
De aquel informe de la AGN del año 2009, transcribimos el siguiente texto:
La AGN realizó una auditoría en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Interior (SSI) del Ministerio del Interior y muestra una realidad palpable que en otros artículos hemos manifestado, pero que hoy, con la palabra oficial del organismo auditor, deja al desnudo la falencia del Estado Nacional como autoridad de contralor y ejecutor de políticas territoriales.
Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego, Río Negro y Neuquén son provincias con delicado equilibrio en sus fronteras tanto por la preservación de los bosques nativos, como por la disposición estratégica de las tierras lindantes con Chile por los reservorios de agua dulce y potencialidades mineralógicas de la región.
Desde OPI nos propusimos hace tiempo buscar algún documento oficial que refrendara la sospecha que circula desde hace mucho en distintos ámbitos, sobre la entrega irregular de tierras en la región patagónica a extranjeros, personas físicas de dudosa existencia y entidades jurídicas de difícil localización.
Lo que era una simple sospecha fue corroborado por un informe de la Auditoría General de la Nación que data de finales del 2007 donde hace graves acusaciones al gobierno nacional y más precisamente al Ministerio del Interior, de no contar con los medios, no disponer los recursos y no hacer cumplir la Ley y las reglamentaciones vigentes en materia de adquisición de tierras en la zona de fronteras de las provincias patagónicas.
Por ese motivo a continuación expresaremos detalladamente las anormalidades detectadas por la auditoría y que hemos extractado para interpretar desde dónde parte la responsabilidad mayor por el cuidado de nuestra soberanía, lo cual destruye mágicamente todos los discursos políticos que se dan al respecto sobre las acciones de los gobiernos en materia del cuidado territorial y preservación del patrimonio nacional.
El objeto de la AGN
El objeto del trabajo que hizo la AGN fue auditar el control ejercido por la SSI del Ministerio del Interior en la compra de tierras por extranjeros en áreas de frontera andino patagónica y determinar su impacto en la gestión de los recursos naturales.
Se analizó la normativa aplicable, se relevó y analizó la documentación y se entrevistó a funcionarios como el Secretario de Seguridad interior, el Director Gral Técnico Administrativo, Directora de Asuntos Policiales y Legales, Director de Asuntos Técnicos de Fronteras y se desarrolló entre septiembre de 2007 y marzo de 2008.
Más allá de la preservación natural de los bosques y el mantenimiento del equilibrio del ecosistema que sufre el impacto por la libre disposición de las tierras sin control del Estado, la posesión o tenencia de tierras en “zonas de seguridad” de fronteras también se vincula con la presencia de agua dulce en cuencas altas que atraviesan la región Patagónica, de los que son tributarios de lagos, donde resulta imprescindible la protección del recurso en virtud de su condición estratégica para el desarrollo económico, social y cultural de la población actual.
Por otro lado en esta región se encuentran importantes parques nacionales como el Lanín, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Lago Puelo, Los Alerces, Los Glaciares y Tierra del Fuego que constituyen, además, un polo de atracción turística mundial.
La “Zona de Seguridad” comprende una franja a lo largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de los establecimientos militares y civiles del interior que interesan especialmente a la defensa del país.
El ancho de las zonas fijas lo establece el Poder Ejecutivo según la situación, la población, los recursos y los intereses de defensa nacional. Ese ancho no puede exceder en ningún caso los 150 kms en la frontera terrestre, los 50 Kms en la frontera marítima y los 30 kms en las zonas del interior, tal lo establece el Decreto Ley 15.385/44.
¿Qué dicen las normas?
La Secretaría de Seguridad Interior, dependiente del Ministerio del Interior es el organismo coordinador, orientador y asesor de las autoridades nacionales, provinciales y municipales que desarrollan actividades en en las Zonas de Seguridad y que directa o indirectamente atañen a la Defensa nacional, tal lo regula y establece la Resolución SNF-CNZS Nº 175/95 y Decreto Nº 1409/96; e interviene en la aplicación de las leyes relacionadas con la preservación de la seguridad de las áreas y Zonas de fronteras y preside la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.
De acuerdo a la Resolución SNF Nº 205/95 es de conveniencia nacional que los bienes inmuebles ubicados en la Zona de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. En consecuencia para la adquisición de bienes inmuebles o la explotación de permisos y concesiones en Zonas de Seguridad existe un régimen de previa conformidad del que están exceptuados los ciudadanos argentinos nativos sin antecedentes judiciales que puedan afectar la defensa o la seguridad nacional.
Por su parte la resolución SNF Nº 205/95 las personas físicas que sean argentinos naturalizados deben acreditar años de ejercicio de la ciudadanía o años de residencia permanente en el país y el período exigido varía de acuerdo con la ubicación del inmueble que deseen adquirir y el origen del adquirente.
Sin embargo la cosa no termina allí porque la Resolución SNF-CNZS Nº 1751/95 amplía los requisitos que deben reunir las personas adquirentes de tierras y los emprendimientos en estas zonas de fronteras y señala entre estas condiciones el grado de argentinización alcanzado, la presión demográfica respecto de los países limítrofes, la existencia o no de accidentes de carácter orográfico e hidrográfico que impida o dificulten el tránsito de personas a través del límite internacional y la adecuada compatibilización de las medidas restrictivas en la materia existentes en los países limítrofes.
Trámites necesarios y obligatorios
Para tramitar la Previa conformidad se debe presentar el Formulario Nº 1 (Solictud previa de conformidad), Formulario Nº 2 (Antecedentes del solicitante), Formulario Nº 3 (Antecedentes del inmueble) y certificado de antecedentes judiciales de los solicitantes.
Asimismo la normativa por Resolución 205 establece que si las personas físicas no cumplen con los años de acreditación de la ciudadanía argentina o residencia permanente en el país, deben presentar el proyecto de inversión requerido a personas jurídicas extranjeras.
A su vez las personas jurídicas extranjeras deben presentar entre otros requisitos cuatro formularios donde constan los antecedentes de compañías, sociedades y asociaciones, el estatuto o contrato social, el Acta de constitución del último directorio y el último balance aprobado. Deben especificar el acto jurídico para el cual se solicita la “previa conformidad” y la finalidad y destino del inmueble que se pretende adquirir.
En todo proyecto de inversión los extranjeros deben presentar un proyecto de inversión donde se especifique, al menos, monto del capital a invertir, cronograma de inversión, etapas del proyecto y nacionalidad de la mano de obra a emplear.
La Resolución Nº 205/95 deja abierta la posibilidad de hacerle una gambeta al trámite engorroso, pero de ninguna manera para que se transforme en una regla la utilización de esta vía para la cesión de autorizaciones por parte de las autoridades correspondientes.
Al respecto señala que las personas jurídicas extranjeras, físicas argentinas por naturalización y físicas extranjeras que no cumplan con los requisitos particulares, serán expedidas por vía de la excepción previo de las exigencias antes detalladas. Y de la misma manera establece que la solicitud de previa conformidad que deban ser analizadas por vía de excepción estará condicionada al cumplimiento del proyecto de inversión que motiva la apertura del procedimiento.
Así cumplen las provincias
De acuerdo a los registros a los cuales tuvimos acceso y que contabilizó la Auditoria General de la Nación en la zona andino-patagónica se contabilizaron en el periodo enero 2033 – julio 2007 428 expedientes que iniciaron el trámite de “Previa conformidad” de los cuales 137 fueron aprobados.
El equipo de Auditoría revisó el 49,5% de los expedientes aprobados de ese período de acuerdo al siguiente detalle por provincia:
Santa Cruz: 54 expedientes iniciados, 20 aprobados y 12 revisados.
Chubut: 84 iniciados, 28 aprobados y 12 revisados.
Neuquén: 92 iniciados, 32 aprobados y 20 revisados.
Río Negro: 144 iniciados, 35 aprobados y 16 revisados.
Tierra del Fuego: 55 iniciados, 22 aprobados y 8 revisados.
De los expedientes que auditó la AGN se estableció que el 41º% corresponde a personas jurídicas y el 59% a personas físicas. De 41% se desagrega en un 12% a personas jurídicas extranjeras y 29% a personas jurídicas de origen nacional y el 59% está compuesto por un 35% de personas físicas extranjeras, un 6% de personas físicas nativas correspondientes a trámites de inmuebles fiscales y un 18% de personas físicas extranjeras con años de ejercicios de la ciudadanía o de residencia permanente en el país.
Bajo cumplimiento
De los expedientes revisados por la AGN resultó el siguiente nivel de cumplimiento por parte de las provincias patagónicas, de la normativa referida a la adquisición de inmuebles en Zona de frontera es el siguiente:
Santa Cruz: Cumple en un 25% la normativa, 58% hizo una presentación incompleta de los formularios y al 17% le falta alguna documentación exigida.
Chubut: Un 33% cumple con la normativa, 50% hizo una presentación incompleta de los requisitos y al 17% le falta documentación.
Neuquén: Un 60% cumple con la normativa, 40% tiene deficiencia en conformación de formularios y no se registra falta de documentación.
Río Negro: El 56% cumple la normativa, 44% han presentado en forma incompleta los formularios y no se registra falta de documentación.
Tierra del Fuego: 63% cumple la normativa, 37% no ha completado los formularios y no se encontró falta de comumentación.
Con lo cual se puede resumir que de lo auditado el 48% de los expedientes aprobados cumple con toda la normativa vigente en su totalidad y el 52% parcialmente.
Errores, omisiones (y tal vez corrupción)
Seguidamente vamos a mencionar los principales puntos donde la AGN detectó gruesas fallas que en general facilitan la adquisición de tierras en lugares prohibidos, sin la debida fiscalización, detrás de lo cual no es imposible pensar que esté el tráfico de influencias, los negociados particulares y políticos y en general un aceitado sistema de corrupción que está invariablemente enfrentado con el interés nacional.
Proyectos de inversión.
De los proyectos revisados por la AGN el 3% no contaba con el proyecto de inversión exigido y el 15% estaba incompleto, como descargo el DATF señaló que carece de estructura para inspeccionar in situ la ejecución real de los proyectos de inversión.
Accidentes orográficos e hidrográficos
Sobre la información contenida en los expedientes sobre pasos que faciliten o dificulten el tránsito por el límite internacional, se pudo establecer que el 81% no adjunta información y del 19% que adjunta el informe el 38% está firmado por el solicitante, el 31% por un profesional habilitado y el 8% por u n organismo provincial.
Vía de excepción
El 45,6% de los expedientes revisados fueron aprobados por vía de la excepción, 23 de ellos corresponden a personas físicas y 8 a personas jurídicas. Los auditores señalan que si bien la normativa considera esta vía como probable “los expedientes de personas físicas que no cumplen con los requisitos exigidos resulta significativos”, resalta la observación.
De los demás, 2 de los expedientes no presentan proyectos de inversión exigido por el Art 22 de la Res1751/95 y los 27 expedientes restantes presentaban el proyecto de inversión pero la AGN no observó un seguimiento posterior.
Copia de escritura
Los auditores corroboraron que el69% de los expedientes revisados no tenían copia de la escritura lo cual impide el conocimiento acabado de la titularidad del inmueble ubicados en zona de seguridad. El 71% de los expedientes aprobados por vía de la excepción no contaba con la escritura a pesar que es condición indispensable por normativa, adjuntarla.
Falencias detectadas
La AGN sostuvo en su informe final que la legislación en materia de “Conformidad previa” es muy endeble, dispersa, desactualizado y conforman normativas emitidas por organismos hoy inexistentes o que han perdido competencia en la materia.
Señala además que no existe un mecanismo para controlar si todas las transmisiones de dominios en Zonas de Seguridad, cumplen el requisito de “Previa conformidad”.
En el 94% de los casos no se consulta a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para determinar la existencia de bosques nativos en los inmuebles que solicitan la “Previa conformidad”; solo el 6% presentó una nota de la SAyDS corroborando la inexistencia de bosques nativos.
No existe interrelación entre el Registro de la propiedad inmueble y Catastro de las provincias, hecho que recién ahora se estaría planificando para una instrumentación futura.
La AGN determinó que la falta de estructura estable de la DATF solo le permite conocer parcialmente el universo económico y demográfico y el estudio de los expedientes.
El Sistema de registro de Expedientes de “Previa conformidad” no se encuentra informatizado, carece de componentes técnicos que le den confiabilidad, es endeble, de acceso restringido y el soporte magnético no está protegido. (Agencia OPI Santa Cruz)
http://www.opisantacruz.com.ar/home/2011/04/28/la-presidenta-quiere-limitar-venta-de-tierras-a-extranjeros-mientras-su-provincia-es-la-que-menos-cumple-con-la-ley-vigente/11605

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