SANTA CRUZ, EL PARAISO MEGAMINERO

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sábado, 2 de octubre de 2010

Cuestionan el “Contrato de Operación” entre Pan American Energy y Fomicruz


El petroleo
          en zona norte en Santa Cruz - Foto: OPI Santa Cruz/Francisco
          Muñoz
30/09 – 19:00 - Un pedido de informes ingresado a la Cámara de Diputados por el legislador Radical Omar Hallar, reactiva una discusión que se generó luego de la firma de la renegociación petrolera entre la provincia y la operadora de Bulgheroni. Allí existe un compromiso de inversión, que de acuerdo a la posición del diputado de la UCR, no se cumple a pesar de las justificaciones que el oficialismo hizo en el recinto, cuando se aprobó el contrato.
Omar Hallar, diputado provincial por la UCR presentó un pedido de informe al Poder Ejecutivo, por el contrato de renegociación petrolera que la provincia realizó con la operadora Pan American Energy.
En el mismo le pide al gobierno que informe sobre la suscripción del “Contrato de Operación” de las áreas hidrocarburíferas “Anticlinal Grande – Cerro Dragón”, “Chulengo”, “Koluel Kaike – El Valle” y “Piedra Clavada” entre Fomento Minero de Santa Sruz sociedad del estado (FOMICRUZ S.E.) y Pan American Energy llc sucursal argentina (PAE), aprobado con fecha 10 de abril de 2008 por Acta de Directorio N° 255 de FOMICRUZ S.E. y ratificado mediante Decreto N° 999/08, sin haberse cumplido los plazos ni satisfecho las condiciones establecidas en el Artículo 3 del “Acuerdo para la implementación de un compromiso de inversiones en áreas hidrocarburíferas de la provincia de santa cruz” firmado por la provincia con la Empresa PAE, que fuera aprobado por Ley N° 3.009.
El 13 de agosto de 2008 la UCR presentó un proyecto, ingresado bajo el N° 394, proponiendo a la Cámara solicitar informe al Poder Ejecutivo Provincial con referencia a la suscripción del denominado “Contrato de Operación” de áreas hidrocarburíferas entre Fomicruz y Pan American Energy (PAE) – previsto en el Acuerdo suscripto por PAE y la Provincia para la implementación de un Compromiso de Inversiones- y por tal motivo Hallar sostiene “sin haberse cumplido los plazos ni satisfecho las condiciones establecidas en el mismo. Dicha iniciativa fue enviada al archivo recientemente, al cumplirse los términos reglamentarios. Dado que la cuestión sigue teniendo vigencia, volvemos a presentarla transcribiendo sus fundamentos originales”, señala el pedido de informes y transcribe una a una las argumentaciones de los diputados oficialistas cuando en el recinto de la HCD señalaron la justificación y las condiciones a las que la operadora y el gobierno debían ajustarse.
En su presentación Hallar señala “Queda claro, Señor Presidente, que la transferencia de la titularidad de las áreas a FOMICRUZ S.E. y la firma del “Contrato de Operación” de dicha Sociedad del Estado con PAE, se concretarían una vez concluidas las Concesiones otorgadas por el Gobierno Nacional en 1991/1992, finalizadas las prórrogas formalizadas por el Acuerdo aprobado por Ley N° 3.009 que vencen –como se ha reiterado- en noviembre de 2027 y octubre de 2026 y satisfecho las exigencias en materia de reserva e inversiones”.
Y más adelante define “Sin embargo, el Poder Ejecutivo ha dictado y publicado el Decretos N° 981, del 5 de mayo de 2008, que transfiere a favor de Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado (FOMICRUZ S.E.) la titularidad de las áreas hidrocarburíferas “Anticlinal Grande-Cerro Dragón”, “Chulengo”, “Koluel Kaike-El Valle” y “Piedra Clavada”, ubicadas en nuestra Provincia; y el Decreto N° 999, de fecha 9 de mayo de 2008, que ratifica en todas sus partes el Acta de Directorio N° 255 emanada del Directorio de FOMICRUZ S.E. con fecha 10 de abril de 2008 por el cual se aprueba el acuerdo suscripto entre ese organismo y la Empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA denominado “Contrato de Operación” referente a las áreas anteriormente mencionadas”.
En función de ello Hallar considera que los Decretos se contradicen en apariencia, entre lo acordado por la provincia y PAE. “además – señala – debemos agregar que el Artículo 5 del Acuerdo, citado en los considerandos de ambos Decretos, determina que el Contrato será suscripto en un plazo de quince días contados a partir de la decisión de la Legislatura Provincial que transfiera a FOMICRUZ las áreas”. Y concluye “Esto constituye un agravante de lo actuado por el Poder Ejecutivo respecto de transferir la titularidad de las áreas muchos años antes de lo necesario y de consentir su operación sin haber verificado el cumplimiento de lo pactado”. (Agencia OPI Santa Cruz)
http://www.opisantacruz.com.ar/home/2010/09/30/cuestionan-el-%E2%80%9Ccontrato-de-operacion%E2%80%9D-entre-pan-american-energy-y-fomicruz/10100

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