16/12 – 18:00 - Existe en Santa Cruz y más precisamente en “28 de Noviembre” un proyecto que fue presentado en el año 2007 para lograr la Participación Ciudadana, el Plebiscito, la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandato. Por supuesto (y como corresponde) fue cajoneado. Esta herramienta ciudadana de control de gestión asusta a una clase política que promete para llegar y no cumple absolutamente nada de sus programas porque tienen asegurado cuatro años de impunidad, otorgado por un sistema confeccionado en la sastrería política de la provincia.
Buscando si existían antecedentes en la provincia sobre algún proyecto para instaurar la Consulta Popular y la Revocatoria de Mandato, nos encontramos con una excelente iniciativa presentada en el Concejo Deliberante de “28 de Noviembre” en el año 2007 por el entonces Concejal del Mo.Fe.Sa Guillermo Patterson.
De acuerdo al material al que pudo acceder OPI Santa Cruz, el edil había presentado un proyecto completísimo y realmente interesante para otorgarle al ciudadano común la posibilidad de ejercer un mejor control en la gestión de gobierno y de aquellos cargos electivos donde en muchos casos, los candidatos acceden mediante promesas de trabajo y proyectos sociales que una vez en la banca o en el cargo, desechan, cambian, archivan o bien olvidan definitivamente, amparados por la inmovilidad en sus funciones, la cual usufructúan por 4 años sin sobresaltos.
En ese marco vemos a diputados que se alinean para votar cualquier cosa, en muchos casos en contra del mensaje que ellos mismos difundieron como consigna de campaña o Concejales que como en el caso de Alberto Lozano (UCR) a dos años de concluir su mandato dejó alegremente su banca para dedicarse a la función pública en la Municipalidad de Río Gallegos.
La Revocatoria de Mandato, limitaría ese ejercicio de intocables que hacen quienes fueron elegidos por la gente y consideran que durante todo su mandato pueden hacer lo que quieren sin tener que rendir cuentas más que en las urnas. De allí, precisamente, que cuando cualquier ciudadano cuestiona por los medios determinadas acciones del gobernador, un diputado o un Concejal, acuden invariablemente a la gastada frase “si quieren cambiar que esperen a las próximas elecciones y voten”. Esto es así porque desde la política se interpreta que una vez alcanzado el objetivo (banca o cargo) nadie podrá sacarlo de allí por más disconformidad que siembren con malas prácticas u omisiones a sus obligaciones fundamentales.
El loable proyecto de Ordenanza que ingresó en el HCD de 28 de Noviembre bajo el Nº 007/07, con la autoría de Patterson fue enviado al archivo sin ningún tipo de argumento y de acuerdo a las fuentes consultadas en la cuenca “hubo Concejales que ni siquiera lo leyeron”.
Las mismas fuentes cercanas a la Municipalidad recuerdan que cuando se generó el conflicto social en 28 de Noviembre, donde se puso en juego – inclusive – la estabilidad del Intendente, dado que un gran sector de la población pedía su renuncia y la realización de una consulta popular, las autoridades salieron a decir rápidamente que eso no era posible porque no existía una normativa vigente en ese sentido, al menos en la provincia.
Fue allí que un grupo de vecinos autoconvocados rescataron este proyecto del ex Concejal Patterson y comenzaron a exigirles a las autoridades del HCD local que lo trataran y que se aprobara tal cual estaba formulado. Sin embargo, las fuentes le aseguraron a OPI que cuando esto llegó a oídos del gobierno provincial, una orden emanada del Ministro Pablo González hizo que tanto el Intendente López como los Concejal de “28” dijeran que ese proyecto era “inviable” y de implementación “imposible”.
La norma
El Proyecto es un extenso texto dividido en tres capítulos y 22 artículos. En los primeros están contenidas las argumentaciones que sostienen la implementación del Plebiscito o Consulta Popular Vinculante y en el Capítulo III, a partir del Art Nº 9, describe la Revocatoria de Mandato.
Es precisamente aquí donde nos vamos a detener y al respecto mostraremos esta parte del Proyecto que expresa claramente cómo se puede mejorar la calidad institucional y reformar positivamente la política, si en el espíritu de los legisladores comunales existiera un verdadero compromiso con la gente. Que estas propuestas no prosperen es natural, los legisladores pasarían de ser victimarios a víctimas y el control social su verdugo, pero también que estas propuestas no prosperen es culpa de la ciudadanía que no exige y presiona ante sus representantes para que estas herramientas se aprueben.
REVOCATORIA DE MANDATO
ARTÍCULO 9º) El derecho a pedir la destitución de un funcionario con cargo electivo (Intendente – Concejales – Diputados por Distrito) solo podrá ser ejercido por iniciativa de un número de electores no inferior al 30% del padrón electoral y deberá ser fundado en cuanto a los hechos que lo motivan, con expresa indicación de los incumplimientos que en hubiere incurrido o en su caso, de los delitos cometidos en el desempeño del cargo. Sin perjuicio de lo expresado, podrán considerarse los siguientes casos:
a) Inconducta manifiesta
b) Malversación de caudales públicos
c) Incumplimiento de los deberes de funcionario público
d) Ineptitud, negligencia, incapacidad física o intelectual que imposibilite el normal desempeño de la función y las inhabilidades comprendidas en las generales de la ley
e) Incumplimiento injustificado de promesas electorales públicamente realizadas
Este derecho solo podrá ejercitarse luego de transcurrido un (1) año de la Asunción del cargo y siempre que no faltare Un (1) año para la expiración de los mismos.
Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.
ARTÍCULO 10º) La solicitud será presentada por escrito al Honorable Concejo Deliberante y deberá contener:
a) La firma certificada de los peticionantes con aclaración de la misma, domicilio, D.N.I. y/o equivalente de cada uno. La autenticidad de la firma deberá acreditarse mediante certificación de escribano público, juez de paz, o autoridad policial;
b) nombre y cargo del funcionario que se quiere destituir.
c) causal y/o causales en las que se fundamenta la petición.
ARTÍCULO 11º) Recibida formalmente la petición, el Presidente del Concejo Deliberante dispondrá la entrada en la Primer Sesión inmediata del cuerpo, para ser cursada a la comisión de Legislación Interpretación y Reglamento.
ARTÍCULO 12º) Recibida la solicitud de revocatoria, por la Comisión de Legislación – Interpretación y Reglamento, ésta verificará si la misma reúne los requisitos establecidos por la presente Ordenanza, debiendo producir Despacho dentro del termino previsto por el Reglamento Interno del H.C.D..
ARTÍCULO 13º) El Despacho, deberá establecer si la solicitud reúne o no los requisitos de admisibilidad formal. NO reuniendo los requisitos el cuerpo ordenara el archivo de las actuaciones; REUNIENDOLOS, girará las actuaciones al intendente, el que deberá someter al veredicto popular la confirmación o revocación del mandato del funcionario sujeto a revocatoria. Formalizado el pedido en estas condiciones, el funcionario respectivo será suspendido provisoriamente. En caso de que la revocatoria de mandato sea de un concejal, éste podrá participar en las sesiones en que se trate el asunto, pero no votar. En dichas sesiones el concejo deberá reemplazarlo por el suplente al solo efecto de la votación, y previo juramento del mismo.
ARTÍCULO 14º) La convocatoria al pueblo de parte del municipio, deberá hacerse dentro del término de cinco (5) días contando desde la fecha de recepción por el intendente y expresara:
a) Fecha de elección, la que deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de recepción de las actuaciones.
b) nombre y cargo del funcionario sujeto a revocatoria.
En el caso de que el intendente no convocare a elecciones en el plazo determinado en el primer párrafo, las mismas deberán ser convocadas por el Presidente del Concejo Deliberante y en su defecto el poder ejecutivo provincial dentro del mismo plazo.
ARTÍCULO 15º) De la solicitud de revocatoria, se correrá traslado al funcionario afectado, quien deberá contestarlo en el plazo de Diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerle por decaído el derecho a hacerlo.
La contestación será al solo efecto de hacerla conocer al electorado, conjuntamente con el pedido de la revocatoria.
Aprobada la revocatoria por la mayoría absoluta de los electores inscriptos en el padrón del municipio que correspondiere, el funcionario sujeto a revocatoria queda automáticamente destituido.
En caso de rechazo, no podrá repetirse el pedido de revocatoria del mismo funcionario y por el mismo hecho.
ARTÍCULO 16º) El cargo del funcionario destituido, será cubierto en forma inmediata, de acuerdo al régimen de reemplazo vigente.
ARTÍCULO 17º) El procedimiento a seguir en la consulta popular y revocatoria, en cuanto a la organización y funcionamiento de los comicios, emisión del sufragio, fiscalización, escrutinio y autoridades encargadas de su verificación, será el establecido por la ley electoral, sin perjuicio de las normas específicas que se dicten para cada convocatoria.
ARTÍCULO 18º) Aprobada la revocatoria por la mayoría absoluta de los electores inscriptos en el padrón del municipio que correspondiere, el funcionario sujeto a revocatoria queda automáticamente destituido.
En caso de rechazo, no podrá repetirse el pedido de revocatoria del mismo funcionario y por el mismo hecho.
ARTÍCULO 19º) Si por la Revocatoria debiere convocarse a elecciones, no podrán ser candidatos los funcionarios removidos. Los electos asumirán para completar el período.
ARTÍCULO 20º) La solicitud de Revocatoria de Mandato del Intendente Municipal o del Diputado por Distrito, se presentará ante el Concejo Deliberante; la dirigida contra el de los Concejales ante el propio Intendente Municipal y si lo fuera para ambos ante la Junta Electoral. (Agencia OPI Santa Cruz)
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